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Reglamento General de la OAQ
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De su naturaleza, fines y objetivos

1) El Programa Olimpíada Argentina de Química (en adelante, el Programa) constituye un conjunto de acciones promovidas por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, la Facultad), cuyo fin es el de contribuir a mejorar las condiciones para la enseñanza de la Química en los niveles preuniversitarios de todo el país. Comprende, principalmente, una actividad extracurricular dirigida a estudiantes regulares de Educación Media, que aborda una forma de estímulo a la sana competencia entre los mismos.

Los objetivos del Programa consisten en:

•    Estimular la creatividad y el interés de los estudiantes por la Química.
•    Promover un mejor conocimiento de la inserción de la Química dentro del panorama de la actividad científica y de las actividades humanas en general.
•    Despertar vocaciones científicas y técnicas.
•    Identificar a los jóvenes que muestren actitudes y talentos especiales con el fin de orientarlos y apoyarlos en sus estudios.
•    Contribuir directamente a la permanente capacitación y actualización de conocimientos de los docentes del sistema tradicional secundario / Polimodal / ESB.
•    Crear las condiciones para mejorar el nivel de la enseñanza de la Química en todas las regiones del país, destacando su vertiente experimental y ordenando los mecanismos para llegar a cada establecimiento y su comunidad.


De sus formas de realización

2) Se realizarán certámenes competitivos en instancias sucesivas. Además, se continuará extendiendo la participación argentina a niveles de competencia internacional, sea regional (iberoamericano) o mundial. El Programa recoge la vasta experiencia lograda en la organización y ejecución de eventos anuales desde 1991 y se propone mantener actualizadas sus formas de ejecución de acuerdo con la estructuración producto de las reformas educativas en las diferentes jurisdicciones del país.

3) La participación de los estudiantes se realizará sobre la base de los siguientes principios:

•    libertad de participación
•    intencionalidad educativa
•    igualdad de oportunidades
•    integración social y regional
•    participación gradual
•    diálogo estudiante-profesores
•    relación ciencia-vida cotidiana

4) Las competencias nacionales se efectuarán por niveles, cuyo número, contenidos, alcance, condiciones de aprobación y modalidad de premiación se determinarán por un Reglamento Académico Operativo.
Las condiciones de selección, entrenamiento y participación de los estudiantes que conformen los equipos argentinos para las Olimpíadas Internacionales serán fijadas también en dicho Reglamento Académico Operativo.

5) La responsabilidad en la organización y dirección del Programa estará centrada en un Comité Olímpico, integrado por tres docentes de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA) del área de Química, dos de los cuales al menos deberán ser Profesores Regulares con reconocida trayectoria en la docencia e investigación. Un Profesor funcionará como Director del Programa y el otro como Director Adjunto. El tercer docente funcionará como Secretario General del Programa. Asimismo se constituirá un Equipo Técnico Pedagógico responsable de la ejecución de las distintas actividades académicas y operativas del programa. Tanto los miembros del Comité Olímpico como los del Equipo Técnico Pedagógico serán designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano, y durarán dos años en sus funciones. Se desempeñarán en el ámbito de la Secretaría de Extensión, Graduados y Bienestar de la Facultad e informarán anualmente acerca de su labor. Establecerán los acuerdos apropiados con los Departamentos de Química de la misma, así como con el Centro de Formación e Investigación en la Enseñanza de las Ciencias (CEFIEC), con vistas a organizar la participación de otros docentes en diferentes actividades del Programa. Adjunto al Comité Olímpico funcionará un responsable administrativo-contable, que será designado por el Decano de la Facultad e intervendrá en todos los aspectos relacionados con la gestión y administración de los fondos del Programa.

6) El Programa, a través de su Comité Olímpico, promoverá el contacto con Profesores de Universidades del interior del país que posean la carrera de Ciencias Químicas, para promover los objetivos del Programa a nivel nacional.

7) El Comité Olímpico y el Equipo Técnico Pedagógico del Programa tendrán como funciones:

    a- Diagramar las actividades del Programa durante el año, a saber:

I.    determinar lugar y fecha de los certámenes;
II.    designar anualmente las sedes intercolegiales y zonales una vez inscriptos todos los establecimientos participantes y designar a un docente coordinador en cada caso;
III.    adscribir cada establecimiento inscripto a las sedes intercolegial y zonal.
IV.    reunir toda la información respecto de los coordinadores, domicilios de establecimientos, registro de participantes, etc.;
V.    publicar anualmente en la página web del Programa, en fechas oportunamente establecidas, series de problemas de entrenamiento de cada nivel proponiendo los problemas de entrenamiento o problemas “tipo”;
VI.    proponer los programas para cada uno de los niveles de participación;
VII.    redactar exámenes para todas las instancias salvo la colegial;
VIII.    arbitrar los medios para la corrección de los exámenes del certamen nacional;
IX.    constituir Jurado para la nominación de medallistas del certamen Nacional para los niveles propuestos;
X.    nominar y preparar a los estudiantes seleccionados que participarán en competencias internacionales de Química;
XI.    realizar reuniones periódicas para realizar ajustes y coordinar actividades adicionales;
XII.    entender en todo aspecto no contemplado en los puntos anteriores que hagan al mejor desarrollo del Programa.

    b- Establecer las normas particulares académicas de funcionamiento del Programa para los distintos niveles: locales, regionales y nacionales.

    c- Establecer los contactos necesarios para gestionar la financiación del Programa, presupuestando las necesidades para cada una de las actividades a realizar.

    d- Mantener una relación institucional adecuada con las autoridades educativas para la compatibilización de objetivos, seguimiento y evaluación del Programa.

    e- Organizar la asignación de tareas específicas a docentes colaboradores seleccionados.

    f- Afianzar la continuidad de la participación de la Argentina en las Olimpíadas Internacionales.

8) El Comité Olímpico promoverá, en función a de los recursos disponibles, la implementación de Programas de Capacitación para los Docentes. Sin perjuicio de continuar aprovechando la experiencia con los Cursos ya dictados, se reevaluarán sus contenidos y modalidades siguiendo las tendencias de los cambios curriculares.


De la financiación del Programa

9) La Facultad contribuirá anualmente con un aporte valorizado al programa. Este aporte se concretará a través de gestiones administrativas, gastos de infraestructura, mantenimiento y consumibles, sin perjuicio de gestionar la obtención de fondos externos para poder cumplir con los diferentes objetivos del Programa. El presupuesto será administrado por el Comité Olímpico, bajo responsabilidad de su Secretario General y control del responsable administrativo-contable, juntamente con las Secretarías de Hacienda y de Extensión de la Facultad.


Fecha de la última Revisión: Marzo de 2015.